La Vigilancia de la Salud de los trabajadores es una actividad preventiva recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95), que protege la salud de los trabajadores en relación con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
Esta vigilancia se realiza mediante los reconocimientos médicos o exámenes de salud, teniendo en cuenta los riesgos laborales a los que está sometido el trabajador.
Actividades Generales
– Análisis previo de la situación.
– Programación anual de actuaciones preventivas.
– Planificación de la actividad preventiva en materia de Vigilancia de la Salud.
– Memoria de actuaciones preventivas en materia de Vigilancia de la salud.
– Asesoramiento y actuaciones sanitarias ante la Inspección de Trabajo.
Actividades de Vigilancia de la Salud
– Análisis de la documentación entregada por la empresa en relación con la Vigilancia de la Salud.
– Elaboración de protocolos de Vigilancia Sanitaria específica por puestos de trabajo.
– Programación y citación de exámenes de salud.
– Realización de exámenes de salud, consultas y otras actuaciones sanitarias.
Contenido del Examen de Salud
Los Exámenes de Salud se realizan conforme a los riesgos especificados en la Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo, según protocolos oficiales y criterio médico. Consta de:
– Anamnesis: historia clínico-laboral.
– Exploración clínica en función de riesgos.
– Análisis clínico de sangre y orina.
– Pruebas complementarias en función de los riesgos del puesto: control de visión, audiometría, espirometría y electrocardiograma (para más de 45 años y según criterio médico).
Exámenes de Salud y otras actuaciones a realizar:
– Iniciales.
– Periódicos.
– Tras baja prolongada.
– Adicionales: exámenes a petición de la empresa y del trabajador por sintomatología relacionada detectada, y exámenes a petición de Axarquía Prevención por alteraciones de la salud o de la APTITUD.
Elaboración y envío de informes
– Informe de cada Examen de Salud realizado, para el trabajador, que contiene el resultado de dicho examen realizado, información y recomendaciones higiénico-sanitarias sobre los riesgos del puesto de trabajo y conclusiones sobre la APTITUD del trabajador.
– Informe de conclusiones sobre la APTITUD para la empresa y aptitudes preliminares (en su caso).
– Informe de seguimiento para el trabajador y el Sistema Nacional de Salud de alteraciones de la salud o de la APTITUD, si procede.
– Informes colectivos (para la empresa), sobre conclusiones de los Exámenes de Salud realizados y de medidas preventivas y de protección, si procede.
– Estudio estadístico y epidemiológico.