Vigilancia de la salud

La Vigilancia de la Salud de los trabajadores es una actividad preventiva recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95), que protege la salud de los trabajadores en relación con los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
Esta vigilancia se realiza mediante los reconocimientos médicos o exámenes de salud, teniendo en cuenta los riesgos laborales a los que está sometido el trabajador.

Actividades Generales

Análisis previo de la situación.
Programación anual de actuaciones preventivas.
Planificación de la actividad preventiva en materia de Vigilancia de la Salud.
Memoria de actuaciones preventivas en materia de Vigilancia de la salud.
Asesoramiento y actuaciones sanitarias ante la Inspección de Trabajo.

Actividades de Vigilancia de la Salud

Análisis de la documentación entregada por la empresa en relación con la Vigilancia de la Salud.
Elaboración de protocolos de Vigilancia Sanitaria específica por puestos de trabajo.
Programación y citación de exámenes de salud.
Realización de exámenes de salud, consultas y otras actuaciones sanitarias.

Contenido del Examen de Salud

Los Exámenes de Salud se realizan conforme a los riesgos especificados en la Evaluación de Riesgos de cada puesto de trabajo, según protocolos oficiales y criterio médico. Consta de:

Anamnesis: historia clínico-laboral.
Exploración clínica en función de riesgos.
Análisis clínico de sangre y orina.
Pruebas complementarias en función de los riesgos del puesto: control de visión, audiometría, espirometría y electrocardiograma (para más de 45 años y según criterio médico).

Exámenes de Salud y otras actuaciones a realizar:

– Iniciales.
– Periódicos.
– Tras baja prolongada.
– Adicionales: exámenes a petición de la empresa y del trabajador por sintomatología relacionada detectada, y exámenes a petición de Axarquía Prevención por alteraciones de la salud o de la APTITUD.

Elaboración y envío de informes

Informe de cada Examen de Salud realizado, para el trabajador, que contiene el resultado de dicho examen realizado, información y recomendaciones higiénico-sanitarias sobre los riesgos del puesto de trabajo y conclusiones sobre la APTITUD del trabajador.
– Informe de conclusiones sobre la APTITUD para la empresa y aptitudes preliminares (en su caso).
Informe de seguimiento para el trabajador y el Sistema Nacional de Salud de alteraciones de la salud o de la APTITUD, si procede.
Informes colectivos (para la empresa), sobre conclusiones de los Exámenes de Salud realizados y de medidas preventivas y de protección, si procede.
Estudio estadístico y epidemiológico.